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Código Fiscal Municipal Artículo 134 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 134.

Cuando la Tesorería embargue negociaciones, además de ser depositaria por disposición de la ley de la materia y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, nombrará un depositario, que sólo adquirirá las obligaciones que en este capítulo se señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso de interventor administrador en términos de este Código. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.



Estado de Oaxaca Artículo 134 Código Fiscal Municipal
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