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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 337 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 337.

El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, será procedente cuando:

a) Considere que se violó su derecho político electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;

b) Por violaciones al derecho a ser votado, que impidan u obstaculicen acceder o desempeñar el cargo de elección popular; así como el pago o de la retribución por el ejercicio del cargo por el que fue electo o designado, conforme a la normativa estatal y municipal aplicable;

c) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

d) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político electorales, y

e) Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político electorales.

Lo dispuesto en el inciso e) será aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.

Asimismo, en tal supuesto el quejoso deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.

Para lo dispuesto en el inciso b) las controversias surgidas por la probable violación al derecho de los servidores públicos de elección popular, por la omisión del pago de las remuneraciones que en Derecho les correspondan, que se promuevan una vez concluido el periodo para el cual fueron electos, serán competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dada la naturaleza de la relación administrativa y no laboral; el ejercicio de esta acción prescribirá en un año.



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