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Código Fiscal Municipal Artículo 148 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 148.

Al escrito en que se haga la postura, se acompañará necesariamente un certificado de depósito por el 10% cuando menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la Tesorería.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la Tesorería, se devolverán a los postores las cantidades depositadas, excepto el que corresponda al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de venta



Estado de Oaxaca Artículo 148 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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