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Código Fiscal Municipal Artículo 16 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 16.

Cuando el contribuyente haya determinado y liquidado el crédito a su cargo y los recargos pagados sean inferiores a los que legalmente correspondan, las autoridades fiscales procederán a exigir mediante resolución fundada y motivada el remanente no pagado, mismo que deberá ser pagado por el deudor dentro de un plazo de 15 días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de dicha resolución. En estos casos, cumplido el plazo para que el

contribuyente efectúe el pago correspondiente, si no lo hace, procederá la actualización de la cantidad que hubiese quedado insoluta, lo cual se realizará desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cantidad no pagada y requerida, hasta la fecha en que se realice. El pago del monto de lo adeudado por estos conceptos, será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos en este Código



Estado de Oaxaca Artículo 16 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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