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Código Fiscal Municipal Artículo 16 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 16.

Cuando el contribuyente haya determinado y liquidado el crédito a su cargo y los recargos pagados sean inferiores a los que legalmente correspondan, las autoridades fiscales procederán a exigir mediante resolución fundada y motivada el remanente no pagado, mismo que deberá ser pagado por el deudor dentro de un plazo de 15 días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de dicha resolución. En estos casos, cumplido el plazo para que el

contribuyente efectúe el pago correspondiente, si no lo hace, procederá la actualización de la cantidad que hubiese quedado insoluta, lo cual se realizará desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cantidad no pagada y requerida, hasta la fecha en que se realice. El pago del monto de lo adeudado por estos conceptos, será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos en este Código



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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