< Código Fiscal Municipal

Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 6.

Son autoridades fiscales municipales para los efectos de este Código y demás disposiciones municipales vigentes, las siguientes:

I.El Ayuntamiento;

II.El Presidente Municipal;

III.Tesorero y los Titulares de las áreas administrativas que le estén jerárquicamente subordinadas;

IV.Los organismos autorizados para la administración y recaudación de ingresos públicos, en el desempeño de dichas funciones, así como los servidores públicos federales y estatales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y

V.Quienes conforme a las disposiciones legales municipales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.

Las autoridades fiscales del Municipio podrán coordinarse con las autoridades fiscales estatales, para el mejor cumplimiento de este Código, en cuyo caso se les considerará autoridades fiscales municipales y ejercerán las facultades que expresamente señalen los convenios o acuerdos respectivos en términos de las disposiciones fiscales municipales, por lo que en contra de los actos que realicen, solo procederán los recursos y medios de defensa establecidos en este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 6 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...203
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse