Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 4 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 4.

Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de pago de las contribuciones municipales, así como las que establecen infracciones y sanciones, serán de aplicación estricta.

Las disposiciones fiscales no previstas en el párrafo anterior, se interpretarán sin que se contravenga la naturaleza del derecho fiscal utilizando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, las normas del derecho común vigentes en el Estado y el derecho federal común.

Las participaciones y aportaciones y demás ingresos que reciba el Municipio de la Federación y del Estado, se regularán por las leyes de la materia respectivas y por los convenios de coordinación que se celebren con estos últimos.



Estado de Oaxaca Artículo 4 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...203

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse