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Código Fiscal Municipal Artículo 67 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 67.

Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I.Tratándose de la autorización del pago en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir al crédito correspondiente el pago realizado, que no deberá ser menor del 20%;

II.El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo del párrafo anterior, el plazo elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos, y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables vigentes en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos.

Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 12 y 14 de este Código, por el número de meses o fracción de mes, desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe; y

III.Una vez recibida la solicitud de autorización de pago en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 20% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la fracción II del artículo 66 de este Código, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo



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