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Código Fiscal Municipal Artículo 66 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 66.

La Tesorería, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:

I.Presenten el formato que se establezca para tales efectos.

El plazo elegido por el contribuyente, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo;

II.Pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a)El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;

b)Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;

c)Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización; y

d)Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 12 de este Código.

Cuando la solicitud de pago en parcialidades se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, sólo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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