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Código Fiscal Municipal Artículo 65 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 65.

La Tesorería podrá determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes para efectos de establecer en cantidad líquida las cantidades que teniendo derecho a percibir el fisco municipal, se consideren omitidas, cuando:

I.Exista oposición o se obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación;

II.En el ejercicio de las facultades de comprobación, los contribuyentes o la persona con quien se entiendan las diligencias no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III.No hayan solicitado su inscripción en el registro municipal de contribuyentes después de seis meses de haberse ubicado en el hecho generador de la obligación fiscal, para efectos del pago del impuesto predial; y

IV.Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones VI, XI, XII y XIII, del artículo 42 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación presuntiva realizada por la Tesorería en los términos de este artículo, será independiente de las sanciones a que se haga acreedor el contribuyente o responsables solidarios



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