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Código Fiscal Municipal Artículo 63 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 63.

La Tesorería a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de infracciones, delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes o avisos, para lo cual podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate;

II.Practicar inspecciones a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

IV.Realizar en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, el ejercicio de las facultades de comprobación que en este Código se prevén, así como las que correspondan respecto de actividades en materia federal, estatal o municipal; y

V.Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia o querella al ministerio público para que ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas levantadas ante el Ministerio Público; la Tesorería a través de los

abogados que designe para tales efectos, será coadyuvante de éste, en los términos del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, así como en los lugares donde se aplique el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo lo podrá realizar la Tesorería de forma simultánea, indistinta o sucesiva, y en cada caso, se considerarán iniciadas con el primer acto que se notifique al contribuyente



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