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Código Fiscal Municipal Artículo 62 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 62.

Si con motivo de la solicitud de devolución la Tesorería inicia cualquier procedimiento establecido para el ejercicio de sus facultades de comprobación, sólo con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos para realizar la devolución se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva sobre la procedencia o no de la solicitud de devolución.

El ejercicio de las facultades de comprobación en términos de este artículo, deberá realizarse mediante orden fundada y motivada en el que de forma expresa se señale su objeto, y deberá además, concluirse en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.

Concluido el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo, la Tesorería deberá emitir y notificar dentro del plazo de un mes a partir de que se hubiesen concluido, la resolución que determine la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada.

Si se autoriza la devolución del pago de lo indebido, la Tesorería efectuará la devolución

correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.

En caso que la Tesorería realice la devolución sin emitir la resolución correspondiente con la sola devolución se considerará que se emitió dicha resolución favorable al particular.

Si la revisión no se concluye en los plazos establecidos en este artículo, se considerará que la devolución solicitada es procedente y la Tesorería deberá realizarla dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debió concluirse. Aplicándose al efecto lo establecido en el párrafo tercero de este artículo.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la Tesorería con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La Tesorería podrá ejercer las facultades de comprobación con objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando ésta se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.



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