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Código Fiscal Municipal Artículo 61 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 61.

Sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, la Tesorería, para verificar la procedencia de las devoluciones de cantidades pagadas por el contribuyente como pago de lo indebido y que le sean solicitadas, podrán requerir a éstos, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

Para tal efecto, requerirá al promovente a fin que en un plazo de diez días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no dar cumplimiento dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente, sin que por ello se considere que su derecho a solicitarlo se ha extinguido, salvo los casos en que hubiese operado la prescripción del mismo.

La Tesorería sólo podrá efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que habiendo sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento, se considere necesaria una nueva aclaración para verificar la procedencia de la devolución.

Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de cinco días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere el párrafo anterior. Cuando la Tesorería requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución de las cantidades solicitadas.

Asimismo, cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la Tesorería únicamente podrá realizar un requerimiento al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de cinco días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda éste.



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