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Código Fiscal Municipal Artículo 86 Estado de Oaxaca


Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 86.

Las notificaciones de los actos administrativos de afectación individual se clasifican en Ordinarias y Extraordinarias.

Son notificaciones ordinarias las que se realicen personalmente, por mensajería, correo certificado con acuse de recibo; y son extraordinarias, aquéllas que por virtud de causa imputable a la persona que deba ser notificada no puedan realizarse en cualquiera de las formas antes señaladas.

Las notificaciones por mensajería o correo certificado con acuse de recibo se considerarán notificaciones personales.

Las notificaciones se realizarán en forma extraordinaria, por las causas y en formas siguientes:

I.Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro municipal de contribuyentes; se ignore su domicilio o el de su representante legal; y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y este Código;

II.Por edictos, en el caso que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, y en los demás casos que se señalen en este Código o en las leyes fiscales; y

III.Por instructivo, cuando habiéndose acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y en este Código



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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