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Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Quintana Roo


Código Fiscal Municipal
Artículo 115.

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

I.Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;

II.Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o cuando los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y

III.En los demás casos que señale este ordenamiento y la Ley.

Los Presidentes Municipales podrán dispensar la garantía del interés fiscal para el pago de contribuciones en parcialidades, cuando los créditos fiscales no excedan de 200 salarios mínimos generales, y siempre que tal facilidad se contenga en programas de regularización, o cuando se concedan facilidades administrativas para el pago en parcialidades, siempre que los mismos tengan la característica de resoluciones de carácter general, y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.



Estado de Quintana Roo Artículo 115 Código Fiscal Municipal
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



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