Código Fiscal Municipal Artículo 117 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 117.
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garanticen el interés fiscal, y se autorice el pago a plazos o se interponga un medio de defensa siempre y cuando se satisfagan los requisitos fiscales para su otorgamiento. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos su notificación.
Si a más tardar al vencimiento del citado plazo se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales para su otorgamiento, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los accesorios correspondientes y garantizará la parte controvertida y sus accesorios.
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán recurrir al superior jerárquico de la ejecutora, si se está tramitando el procedimiento administrativo.
El superior o la autoridad ante quien se tramita el recurso, pedirá a la ejecutora un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días hábiles y resolverá de inmediato la cuestión.
Estado de Quintana Roo Artículo 117 Código Fiscal Municipal
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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