Código Fiscal Artículo 84 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 84.
Son infracciones relacionadas con los servidores públicos del Estado, las siguientes:
I.- Tramitar o dar curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las leyes fiscales o aduaneras.
II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagaron las contribuciones correspondientes;
III.- Recibir el pago de créditos fiscales y no enterar su importe en el plazo establecido por las disposiciones fiscales;
IV.- No exigir el pago de los créditos fiscales, así como recaudar, permitir u ordenar que se recauden, sin cumplir con lo que prevengan las disposiciones aplicables;
V.- Presentar o proporcionar los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales incompletos, inexactos, alterados o falsificados; no prestar el auxilio que requieran las autoridades fiscales para la determinación y cobro de los créditos fiscales;
VI.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;
VII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección, así como incluir en las actas relativas datos falsos;
VIII.- No practicar las visitas de inspección o verificación cuando se tenga obligación de hacerlo;
IX.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tenga impedimento de acuerdo con las disposiciones legales;
X.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos;
XI.- Traficar con los documentos comprobatorios de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;
XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos u otros documentos que comprueben el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como cooperar en cualquier forma para que se eludan dichas obligaciones;
XIII.- Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos; y
XIV.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
Estado de Nayarit Artículo 84 Código Fiscal
Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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