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Código Fiscal Artículo 86 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Nayarit
Artículo 86.

Son infracciones relacionadas con los jueces, registradores, notarios o corredores públicos y, en general, los funcionarios que lleven fe pública, las siguientes:

I.- Elaborar las escrituras y demás contratos que se otorguen ante su fe, sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II.- Autorizar o consignar contratos, escrituras y demás documentos cuando no se haya cumplido con lo dispuesto por las leyes fiscales;

III.- No expedir los presupuestos, liquidaciones o las órdenes de pago de los créditos fiscales generados con motivo de lo previsto por las fracciones I y II anteriores o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión total o parcial de las contribuciones;

IV.- Autorizar los actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, disolución de sociedades u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por las leyes fiscales del Estado, sin cerciorarse previamente de que se ha cumplido con la presentación de declaraciones y avisos a que obligan las disposiciones fiscales;

V.- Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago de las contribuciones correspondientes;

VI.- No proporcionar datos o informes o presentarlos incompletos, inexactos, alterados o falsificados, así como no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes;

VII.- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

VIII.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier otra forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos y omisiones;

IX.- No destinar al pago de las contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación de hacerlo, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia;

X.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos;

XI.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita; y

XII.- Violar otras disposiciones fiscales en forma distinta a las previstas en las fracciones anteriores.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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