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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Nuevo León


Código Fiscal Nuevo León
Artículo 150.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.-Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

II.-Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

III.-Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.-Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo



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