< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 109 Estado de Oaxaca


Código Fiscal
Artículo 109.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los contribuyentes para efectos de establecer en cantidad líquida las cantidades que teniendo derecho a percibir el fisco estatal, se consideren omitidas, cuando:

I.Exista oposición o se obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

II.En el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, los contribuyentes o la persona

con quien se entiendan las diligencias no presenten los libros o registros contables; no presenten la documentación comprobatoria de más del 3% de cualquiera de los conceptos que se hubieren declarado; o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III.Se dé cualquiera de las siguientes irregularidades:

a)Exista omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre lo declarado, o

b)Exista registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos;

IV.No hayan solicitado su inscripción en el registro estatal de contribuyentes después de 6 meses de haber iniciado actividades;

V.No lleven contabilidad estando obligado a hacerlo, o cuando destruyan la que corresponda, y

VI.Cuando tratándose de responsables solidarios en términos de las fracciones VI, XI, XII y XIII del artículo85 de este Código, no se cuente con los elementos que permitan realizar la determinación sobre base cierta.

La determinación presuntiva realizada por la autoridad en los términos de este artículo, será independiente de las sanciones a que se haga acreedor el contribuyente o responsables solidarios



Estado de Oaxaca Artículo 109 Código Fiscal
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...288
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse