Código Fiscal Artículo 110 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 110.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos para el pago de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio deudor en parcialidades, sin que el plazo que se autorice exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:
I.Presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Secretaría.
El plazo elegido por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II.Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a)El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
b)Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
c)Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización, y
d)Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el
artículo23 de este Código.
Cuando la solicitud de pago en parcialidades se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, sólo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo
Estado de Oaxaca Artículo 110 Código Fiscal
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios