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Código Fiscal Artículo 164 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 164.

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.Los créditos a favor del Estado o de sus municipios provenientes de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualquiera otros con excepción de los créditos hipotecarios o prendarios, de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a trabajadores de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal del Trabajo;

II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal se hayan inscrito las garantías hipotecarias y prendarias en el Registro Público de la Propiedad y respecto de los adeudos por alimentos que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente según el caso; y

III.La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.



Estado de Querétaro Artículo 164 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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