Código Fiscal Artículo 164 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 164.
Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:
I.Los créditos a favor del Estado o de sus municipios provenientes de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualquiera otros con excepción de los créditos hipotecarios o prendarios, de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a trabajadores de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal del Trabajo;
II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal se hayan inscrito las garantías hipotecarias y prendarias en el Registro Público de la Propiedad y respecto de los adeudos por alimentos que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente según el caso; y
III.La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.
Estado de Querétaro Artículo 164 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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