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Código Fiscal Artículo 164 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 164.

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.Los créditos a favor del Estado o de sus municipios provenientes de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualquiera otros con excepción de los créditos hipotecarios o prendarios, de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a trabajadores de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal del Trabajo;

II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal se hayan inscrito las garantías hipotecarias y prendarias en el Registro Público de la Propiedad y respecto de los adeudos por alimentos que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente según el caso; y

III.La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.



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