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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Querétaro


Código Fiscal Querétaro
Artículo 38.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicado en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

I.El efectivo;

II.Los cheques certificados o de caja;

III.Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establezcan las autoridades fiscales mediante resoluciones de carácter general y se expidan a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda;

IV.Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio que corresponda.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de Gobierno del Estado de Querétaro o del municipio de que se trate, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica, y

V.Las tarjetas de crédito y débito. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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