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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 117.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.

Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando esta se los requiera.

Incurre en desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente, quien habiendo sido requerido por tres ocasiones para la presentación de los documentos a que se refiere la fracción III del artículo 90, éstos no se hayan presentado en tiempo y forma, y se sancionará conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa. .



Estado de Sinaloa Artículo 117 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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