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Código Fiscal Artículo 159 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 159.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;

III.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

IV.Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciese o si éstos se negasen a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, precediéndolos a designar el ejecutor dentro de las personas que ahí se encuentren, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



Estado de Sinaloa Artículo 159 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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