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Código Fiscal Artículo 61 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 61.

Para efectos fiscales se considera domicilio de los sujetos pasivos y responsables solidarios el que establezcan las leyes fiscales y a falta de disposición en dichas leyes, los siguientes:

I.Tratándose de personas físicas:

a).El domicilio que señale el contribuyente, y a falta de éste;

b).El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios;

c).La casa en que habiten, sólo para efectos de notificación.

II.Tratándose de personas morales y unidades económicas sin personalidad jurídica:

a).El domicilio que señale el contribuyente, a falta de éste;

b).El local en donde se encuentre la administración principal del negocio;

c).A falta del anterior, el lugar en que se hubiese realizado el hecho generador de la obligación fiscal;

d).Si se trata de sucursales o agencias cuya matriz esté radicada fuera del territorio del Estado de Sinaloa, el lugar donde se establezcan las sucursales.

III.Tratándose de personas físicas o morales residentes fuera del territorio del Estado de Sinaloa que realicen actividades gravadas en el Estado de Sinaloa, el de su representante



Estado de Sinaloa Artículo 61 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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