Código Fiscal Artículo 62 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 62.
Todo sujeto pasivo está obligado según corresponda a:
I.Pagar en las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado o en las oficinas que designe la propia Secretaría, las contribuciones y créditos fiscales determinados a su cargo, dentro de los plazos legalmente señalados por las disposiciones fiscales, al menos que se impugnen total o parcialmente y se garantice el interés fiscal en la parte que corresponda a la impugnación.
II.Empadronarse en la Oficina que para tal efecto señale la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, así como dar aviso de los cambios de domicilio, giro, razón social, traspaso, clausura o suspensión de actividades dentro del plazo que las disposiciones fiscales señalen para ello, dichos avisos deberán presentarse dentro de los diez días siguientes de aquél en que se realicen los supuestos antes enumerados;
III.Presentar en el plazo que estipulan las leyes tributarias las declaraciones, informes o comunicaciones que se exijan para cada gravamen;
IV.Expedir y recabar los comprobantes de las operaciones gravadas por las leyes fiscales;
V.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, informes, documentos y toda clase de antecedentes que tengan relación con el hecho generador del crédito o la obligación fiscal, dentro del plazo que se señale, el cual no podrá ser inferior a veinte días hábiles;
VI.Permitir a los visitadores, inspectores o auditores, designados por las autoridades fiscales del Estado, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita o inspección; mantener a disposición de éstos los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales; así como de los sistemas de contabilidad, permitir la verificación de los bienes y mercancías y de cualquier otro elemento que se requiera para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita;
VII.Conservar por 5 años, los comprobantes y sistemas de contabilidad, así como la documentación que se relacione con obligaciones o créditos fiscales a su cargo;
VIII.Cumplir con las demás obligaciones que les señalen las leyes fiscales del Estado
Estado de Sinaloa Artículo 62 Código Fiscal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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