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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 59.

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I.Quienes en los términos de las leyes estén obligados al pago de la misma prestación fiscal.

II.Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

III.Los adquirentes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma;

IV.Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los entregados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado;

V.Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda de su aportación a la sociedad.

VI.Los co-propietarios, condóminos, poseedores o los participantes en derecho mancomunado, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho común, por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o en el derecho mancomunado.

VII.Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

VIII.Los legatarios y donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que hubiesen causado en relación con los bienes legados o donados hasta por el monto de éstos.

IX.Los representantes de los contribuyentes que para cubrir créditos fiscales hayan librado cheques sin tener fondos disponibles, o que teniéndolos dispongan de ellos antes de que transcurra el plazo de su presentación.

X.Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos.

XI.Los liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquéllas que se causaron durante su gestión.

XII.Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.



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