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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 58.

Para efectos del presente Código se entiende como sujeto activo, el Gobierno del Estado de Sinaloa, quién a través de las autoridades fiscales ejercitará plenamente la potestad jurídica tributaria, disponiendo de sus ingresos sin más limitación que la contenida en las Constituciones Federal, Estatal y las leyes respectivas.



Estado de Sinaloa Artículo 58 Código Fiscal
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