Código Fiscal Artículo 58 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 58.
Para efectos del presente Código se entiende como sujeto activo, el Gobierno del Estado de Sinaloa, quién a través de las autoridades fiscales ejercitará plenamente la potestad jurídica tributaria, disponiendo de sus ingresos sin más limitación que la contenida en las Constituciones Federal, Estatal y las leyes respectivas.
Estado de Sinaloa Artículo 58 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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