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Código Fiscal Artículo 74 Estado de Sinaloa


Código Fiscal Sinaloa
Artículo 74.

Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, conforme lo precisa este Código, demás leyes y ordenamientos aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas y las Leyes Fiscales del Estado, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se señalen. .

La delegación de facultades deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa



Estado de Sinaloa Artículo 74 Código Fiscal
Artículo 1 ...72 bis D 73 74 75 76 ...198
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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