Código Fiscal Artículo 75 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 75.
La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Estado, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas le determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como de otros organismos o instituciones de crédito que la propia Secretaría les encomiende expresamente.
Son autoridades competentes para ordenar la práctica de visitas domiciliarias y determinar créditos fiscales, el Secretario de Administración y Finanzas y el Subsecretario de Ingresos, además de aquellas que el Reglamento Interior de la citada Secretaría así lo determine
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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