Código Fiscal Artículo 74 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 74.
Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, conforme lo precisa este Código, demás leyes y ordenamientos aplicables. Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, podrán delegarlas, siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas y las Leyes Fiscales del Estado, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se señalen. .
La delegación de facultades deberá publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa
Estado de Sinaloa Artículo 74 Código Fiscal
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