Código Fiscal Artículo 73 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 73.
En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal, obedece a causas imputables a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, no habrá lugar a la causación de recargos.
En estos casos el contribuyente deberá realizar el pago correspondiente por el crédito o créditos determinados, dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Estado de Jalisco Artículo 73 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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