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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 156.

Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante el secuestro administrativo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales federales, se practicara el secuestro y se harán valer los derechos del estado ante la autoridad administrativa federal en los términos del Código Fiscal de la Federación.



Estado de Sonora Artículo 156 Código Fiscal
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