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Código Fiscal Artículo 157 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 157.

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo lujo a juicio del ejecutor;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comercia¬les, agrícolas o ganaderas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI. Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

 

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X. Los sueldos hasta por el monto del salario mínimo general de la zona en que resida el deudor;

XI. Las pensiones de cualquier tipo; y,

XII. Los ejidos.



Estado de Sonora Artículo 157 Código Fiscal
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