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Código Fiscal Artículo 198 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 198.

Toda promoción deberá ser firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, aplicándose al respecto las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no procederá la gestión de negocios, quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a mas tardar, en la fecha de la presentación de la promoción.

El mandato para asunto o asuntos determinados, solo podrá otorgarse al licenciado en derecho con titulo debidamente registrado en los términos de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales o en la Dirección General de Profesiones del Estado



Estado de Sonora Artículo 198 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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