Código Fiscal Artículo 230 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 230.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
I.- La incompetencia en razón del territorio;
II.- El de acumulación de autos;
III.- El de nulidad de notificaciones;
IV.- El de interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia; y,
V.- La recusación por causa de impedimento.
Todas las cuestiones diversas a las anteriores, excepción hecha de las relativas a la suspensión del procedimien¬to de ejecución o rechazo de la garantía ofrecida, se reservaran para la audiencia.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta de cincuenta Unidades de Medida y Actualización
Estado de Sonora Artículo 230 Código Fiscal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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