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Código Fiscal Artículo 3 Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 3.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado que no pueden ser catalogados como impuestos, participaciones, contribuciones especiales, derechos o productos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 27 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Son productos los ingresos que percibe el Estado, derivados de la explotación, el arrendamiento o enajenación de bienes de su propiedad, así como los que provienen de las inversiones que el mismo realiza en actividades económicas o cuando actué como persona de derecho privado.



Estado de Sonora Artículo 3 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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