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Código Fiscal Artículo 169 Estado de Zacatecas


Código Fiscal Zacatecas
Artículo 169.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:

I. No llevar contabilidad, se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;

II. Llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones de este Código, o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;

III. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones o actividades efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de $7,500.00 a $11,250.00;

IV. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de $11,250.00 a $15,000.00;

V. No expedir o no entregar comprobante de las operaciones o actividades que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales estatales; se impondrá una multa de $11,250.00 a

$15,000.00; y

VI. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de

$11,250.00 a $15,000.00.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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