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Código Militar de Procedimientos Penales Artículo 339 Federal de México


Código Militar de Procedimientos Penales Federal
Artículo 339.

Inmediación en la audiencia intermedia
La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Federal de México Artículo 339 Código Militar de Procedimientos Penales
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