Código Municipal Artículo 22 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 22.
El Ayuntamiento como órgano deliberante, deberá resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y al efecto, celebrará sesiones públicas ordinarias o extraordinarias; previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, las sesiones podrán ser privadas cuando así se justifique.
Las sesiones ordinarias se celebrarán periódicamente en las fechas y lugar que para tal efecto se establezcan en la primera sesión de Cabildo de cada nueva gestión. Habrá por lo menos, dos sesiones ordinarias cada mes.
Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando sean necesarias, a juicio del Presidente Municipal o a petición de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, debiéndose citar para ello a sus integrantes, ajustándose en cada caso, al Reglamento Interior.
Para que las sesiones del Ayuntamiento sean válidas, se requiere que se constituya el quórum por lo menos con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, exceptuándose el caso de los reglamentos, para cuya aprobación será necesaria la votación de más de la mitad del número de sus integrantes.
Estado de Chihuahua Artículo 22 Código Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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