Código Municipal Artículo 57 Estado de Chihuahua
Código Municipal
Artículo 57.
Los miembros de los Ayuntamientos, podrán ser suspendidos definitivamente, en los puestos para los cuales fueron electos o designados, en los siguientes casos:
I. Quebrantamiento de los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado;
II. Abandono de sus funciones, en un lapso de quince días consecutivos, sin causa justificada;
III. Inasistencia consecutiva, a tres sesiones de Ayuntamiento, sin causa justificada;
IV. Cuando se susciten entre ellos, conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento o el ejercicio de sus funciones;
V. Abuso de autoridad, en perjuicio de la comunidad del municipio;
VI. Omisión reiterada en el cumplimiento de sus funciones;
VII. Por haber sido condenado durante el periodo para el cual fue electo por delito intencional, excepto los de carácter político.
VIII. Adopción de forma de Gobierno o base de organización política, distintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; y
IX. Incapacidad física que impida el desempeño del cargo para el cual fue electo o legal judicialmente declarada; en ambas la incapacidad deberá ser permanente.
En estos casos se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. La resolución correspondiente requerirá el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
En la hipótesis de que la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento se encuentre en alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de este Código.
Estado de Chihuahua Artículo 57 Código Municipal
Mejores juristas
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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