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Código Municipal Artículo 141 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 141.

La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles. A través de la planeación, los ayuntamientos deberán establecer la dirección hacia el desarrollo integral de sus respectivos municipios, así como establecer criterios para aplicar con mayor eficacia los recursos financieros propios y los que los gobiernos federal y estatales les transfieran.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 141 Código Municipal
Artículo 1 ...140 140 bis 141 142 143 ...406
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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