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Código Municipal Artículo 141 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 141.

La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles. A través de la planeación, los ayuntamientos deberán establecer la dirección hacia el desarrollo integral de sus respectivos municipios, así como establecer criterios para aplicar con mayor eficacia los recursos financieros propios y los que los gobiernos federal y estatales les transfieran.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 141 Código Municipal
Artículo 1 ...140 140 bis 141 142 143 ...406

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