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Código Municipal Artículo 143 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 143.

Los Ayuntamientos deberán participar en la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá tender a conseguir los objetivos anteriormente expuestos, a fin de que el municipio cuente con un planteamiento integral y coherente que promueva y fomente las actividades económicas en el municipio y satisfaga las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana, servicios públicos, educación, salud, asistencia social, vivienda, promoción económica y, en general, las necesidades colectivas de las comunidades bajo su jurisdicción.



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