Código Municipal Artículo 144 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 144.
Los ayuntamientos, en la formulación, instrumentación y evaluación de su Plan de Desarrollo Municipal deberán cumplir con la normatividad respectiva establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Planeación, en la Constitución Política del Estado, en la Ley Estatal de Planeación y en este código. En particular, los ayuntamientos en su proceso de planeación se atendrán a los ordenamientos anteriores en materia de:
I. El papel del Estado Mexicano en la planeación de las actividades económicas de la nación, y las bases de un sistema nacional de planeación democrática.
II. El marco normativo para la planeación nacional del desarrollo, la coordinación entre los gobiernos federal, estatal, y municipal, y la concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y, en general, la participación social.
III. La responsabilidad del Estado de Coahuila para organizar su propio sistema de planeación y la facultad del Ejecutivo Estatal para establecer mecanismos de participación social, la disposición de que el Estado conducirá y orientará la actividad económica de la entidad a través de un proceso de planeación democrática donde concurran los sectores de la población, y las facultades del Gobierno del Estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado, en lo económico y en lo social.
IV. Los principios, normas y bases de la planeación para que el Ejecutivo del Estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales de la entidad en estas tareas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 144 Código Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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