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Código Municipal Artículo 357 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 357.

Prescriben:

I. En un mes:

Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II. En dos meses:

a). En caso de despido o cese injustificado, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización, contados a partir del momento en que se ha notificado al trabajador, del despido o cese.

b). En suspensión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida.

c). La facultad de los funcionarios para rescindir, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 357 Código Municipal
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