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Código Municipal Artículo 358 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 358.

Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.

II. Las acciones de los beneficiarios, en los casos de muerte por riesgo de trabajo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 358 Código Municipal
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