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Código Municipal Artículo 260 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Municipal Coahuila
Artículo 260.

Los trabajadores de base serán los no incluidos en el artículo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.

La sustitución será decidida por el titular de la entidad pública municipal de que se trate, considerando siempre el parecer del sindicato correspondiente.

Para los efectos de este código se entenderá por inamovilidad el derecho que tienen los trabajadores para no ser separados de su empleo sino por las causas especificadas en el artículo 299 de este código.

Por necesidades del servicio a los trabajadores se les podrá fijar nueva adscripción dentro de la entidad municipal donde presten sus servicios. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 260 Código Municipal
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...406
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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